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Código de Trabajo
Regula derechos y obligaciones de patronos y trabajadores (Artículo 1)
Patrono
Persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo (Artículo 2)
Trabajador
Persona individual que presta a un patrono sus servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo(Artículo 3)
Representantes del patrono
Personas individuales que ejercen a nombre del patrono funciones de dirección o de administración (Artículo 4)
Contrato individual de trabajo
Vínculo económico-jurídico mediante el que una persona queda obligada a prestar a otra sus servicios a cambio de una retribución de cualquier clase o forma (Artículo 18)
Puede ser: tiempo indefinido, a plazo fijo, para obra determinada (Artículo 25)
Puede ser verbal: labores agrícolas o ganaderas, servicio doméstico, trabajos temporales que no excedan de sesenta días, prestación de un trabajo para obra determinada siempre que no exceda de cien quetzales. Patrono queda obligado a suministrar al trabajador una constancia (Artículo 27)
Debe extenderse por escrito, en tres ejemplares: uno que debe recoger cada parte y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar al Departamento Administrativo del Trabajo, dentro de los quince días posteriores a su celebración, modificación o novación (Artículo 28)
Menores de edad
Capacidad para contratar su trabajo, los menores de edad, de uno u otro sexo que tengan catorce años o más (Artículo 31)
Pagar pasajes o gastos razonables
Sólo si se contrata al trabajador para prestar sus servicios dentro del territorio de la República, pero en lugar distinto al de aquel en que viva habitualmente, siempre que la separación entre ambos sitios sea mayor de quince kilómetros (Artículo 33)
Reglamento Interior De Trabajo
Conjunto de normas elaborado por el patrono con el objetivo de regular las normas a que obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores (Artículo 57)
Todo patrono que ocupe permanentemente diez o más trabajadores, queda obligado a elaborar y poner en vigor su respectivo reglamento interior de trabajo (Artículo 58)
Obligaciones del Patrono (Artículo 61)
Dar oportunamente a los trabajadores los instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio de voto en las elecciones populares, sin reducción de salario
Conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los siguientes casos:
Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, tres (3) días
Cuando contrajera matrimonio, cinco (5) días
Por nacimiento de hijo, dos (2) días
Obligaciones de los Trabajadores (Artículo 63)
Guardar secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos
Suspensión de los Contratos de Trabajo
Cuando una o dos partes que forman la relación laboral dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones (Artículo 65)
Causas de suspensión individual parcial: a) Las licencias, descansos y vacaciones remunerados que imponga la ley o los que conceda el patrono con goce de salario b) Las enfermedades, descansos pre y posnatales y los demás que produzcan incapacidad temporal comprobada para desempeñar el trabajo (Artículo 66)
El derecho de dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa no lo puede ejercer el patrono durante la vigencia de la suspensión (Artículo 69)
Terminación de los Contratos de Trabajo
Cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento (Artículo 76)
Indemnización
Despido injustificado o despido indirecto, permiten al trabajador gozar el pago de indemnización (Artículo 78 y 80)
La indemnización consiste a un mes de salario por cada año de servicio continuos y si los servicios no alcanzan un año, en forma proporcional al plazo trabajado. La indemnización, además, se rige por:
Su importe debe calcularse tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses (Artículo 82)
Período de prueba
En todo contrato por tiempo indeterminado los dos primeros meses se reputan de prueba, salvo que por mutua conveniencia las partes pacten un período menor. Durante este tiempo cualquiera de las partes puede ponerle término al contrato, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna (Artículo 81)
Trabajador que desee dar por concluido su contrato por tiempo indeterminado sin justa causa (Artículo 83)
Debe dar aviso previo al patrono por escrito :
Antes de ajustar seis meses de servicios continuos, con una semana de anticipación por lo menos
Después de seis meses de servicios continuos pero menos de un año, con diez días de anticipación por lo menos
Después de un año de servicios continuos pero menos de cinco años, con dos semanas de anticipación por lo menos
Después de cinco años de servicios continuos, con un mes de anticipación por lo menos
Terminación de contratos a plazo fijo y para ejecución de obra determinada (Artículo 84)
Cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, pagando a la otra los daños y prejuicios correspondientes
Muerte del trabajador (Artículo 85)
Causa que termina con el contrato de trabajo de cualquier clase que sean, sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derecho de éste o de sus herederos o concubina para reclamar y obtener el pago de las prestaciones o indemnizaciones
Salario/Sueldo
Retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo. El cálculo de esta remuneración, puede pactarse:
a) Por unidad de tiempo
b) Unidad de obra
c) Participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono
(Artículo 88)
A trabajo igual, desempeñando en puesto y condiciones de eficiencia y antigüedad dentro de la misma empresa, también iguales, corresponderá salario igual. (Artículo 89)
El monto del salario debe ser determinado por patronos y trabajadores, pero no puede ser inferior al que se fije como mínimo (Artículo 91)
Patronos y trabajadores deben fijar el plazo para el pago del salario, sin que dicho plazo pueda ser mayor de una quincena para los trabajadores manuales, ni de un mes para los trabajadores intelectuales y los servicios domésticos (Artículo 92)
Salario mínimo Guatemala 2023
inflación 9.92% en febrero de 2023
CON EL INCREMENTO DEL 7%, LOS SALARIOS MÍNIMOS EN EL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
PARA EL RESTO DE LOS DEPARTAMENTOS, EL SALARIO MÍNIMO, CON EL 4% DE INCREMENTO
*Gráfica incluye bonificación incentivo (Q250)
Prestaciones laborales
Jornadas de trabajo
Tiempo efectivo es aquél en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono. Jornadas: (Artículo 116 y 117)
La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana. El trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo día
La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana. El trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente
La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de siete horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana. La jornada mixta es el que se ejecuta durante el parte del período diurno y parte del período nocturno
Jornada extraordinaria
Debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios (Artículo 121)
Jornada ordinaria y extraordinaria
No pueden exceder de un total de doce horas diarias (Artículo 122)
Descansos semanales
Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo (Artículo 126)
Días de asueto
Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares: el 1.o de enero; el jueves, viernes y sábado santos; el 1.o de mayo, el 30 de junio, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 1.o de noviembre, el 24 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas, el 25 de diciembre, el 31 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas y el día de la festividad de la localidad. (Artículo 127)
Vacaciones
Período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo es de quince días hábiles (Artículo 130)
Derecho a vacaciones, deberá tener un mínimo de ciento cincuenta (150) días trabajados en el año (Artículo 131)
Cuando el trabajador cese su trabajo, antes de cumplir un año de servicios continuos o antes de adquirir derecho a un nuevo período, el patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio (Artículo 133)
Parto
La madre gozará de un descanso retribuido con el cien por ciento de su salario durante los treinta (30) días que precedan al parto y los 54 días siguientes, ochenta y cuatro días efectivos de descanso. (Artículo 152)
Lactancia
Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer de media hora dos veces al día. El período de lactancia inicia a partir del día en que la madre retorne a sus labores y hasta diez (10) meses después(Artículo 153)
IGSS - IRTRA - INTECAP
IGSS (Instituto Guatemalteco de Seguridad Social)
Todo patrono, persona individual o jurídica que ocupe uno o más trabajadores, está obligado a inscribirse en el régimen de Seguridad Social.
Cuota laboral 4.83% mensual
Cuota patronal 10.67% mensual
IRTRA (Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala)
Se crea un impuesto equivalente al uno por ciento (1%), sobre el monto del sueldo o salario ordinario y extraordinario, devengado mensualmente por cada trabajador de las empresas privadas, porcentaje que será calculado sobre la totalidad de las planillas. El impuesto, será pagado por las empresas o patronos particulares que estén inscritos o se inscriban en el Régimen de Seguridad Social
INTECAP (Instituto Técnico de Capacitación y Productividad)
Uno por ciento (1%), sobre el monto del sueldo