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SUGEF 12-21 CAP III GESTIÓN RIESGOS LC FT FPADM

SUGEF 12-21 CAP III GESTIÓN RIESGOS LC FT FPADM

CAPITULO III GESTIÓN DE RIESGOS

Artículo 24) Evaluación del riesgo de LC/FT/FPADM del sujeto obligado

 

El sujeto obligado debe diseñar, desarrollar, ejecutar y documentar un proceso de autoevaluación de la gestión de riesgos de LC/FT/FPADM. En este proceso se debe identificar, evaluar, y entender los riesgos inherentes de LC/FT/FPADM de los clientes, países o zonas geográficas, canales de distribución, transacciones, junto con los productos y servicios, así como las unidades de negocio, los procesos y proyectos. Para esta autoevaluación debe considerar como insumo fundamental la Evaluación Nacional de Riesgo más reciente comunicada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Además, debe evaluar la gestión de operaciones y funciones del órgano de dirección, de la alta gerencia, la función o unidad de riesgos, la oficialía de cumplimiento, la auditoría interna y el cumplimiento de leyes y regulaciones a efecto de determinar el riesgo neto de LC/FT/FPADM, las vulnerabilidades y las acciones de mitigación.

Este proceso de autoevaluación del riesgo de LC/FT/FPADM debe estar a disposición de la superintendencia respectiva y considerar aspectos tales como:

  • Documentar la identificación de los riesgos, el desarrollo de la metodología de autoevaluación, la ejecución de los procedimientos y las personas responsables del proceso.
  • Definir políticas y lineamientos de elaboración y aplicación, revisión periódica y actualización.
  • Establecer planes de acción documentados, aprobados por el órgano de dirección, plazos y responsables para su ejecución.
  • Mostrar resultados al menos una vez al año y comparativos con periodos anteriores, a través de metodologías o herramientas tecnológicas o estadísticas, adecuadas.
  • Brindar seguimiento a los planes de acción correctivos en plazos razonables, que permitan gestionar los riesgos detectados o subsanar debilidades u oportunidades de mejora evidenciadas en el proceso de autoevaluación.

La gestión de riesgos de LC/FT/FPADM debe ser parte integral del proceso de evaluación de riesgo de cada sujeto obligado. La unidad o función de riesgos debe realizar revisiones independientes sobre el proceso de autoevaluación de estos riesgos y los planes de acción, las herramientas o metodologías implementadas y los resultados de su aplicación; así como la auditoría interna debe incluir evaluaciones periódicas dentro de sus programas de auditoría.

Artículo 25) Metodología para la clasificación de riesgo de los clientes

 La oficialía de cumplimiento debe diseñar una metodología de clasificación de riesgo de sus clientes, que debe ser aprobada por el órgano de dirección. Esta metodología debe considerar variables cuantitativas y cualitativas que pueden incluir las siguientes, sin estar limitadas a estas:

  • Características del cliente: actividad económica, origen de fondos, tipo, monto y frecuencia de las transacciones (fuera y dentro del país); utilización de: efectivo y moneda extranjera; clientes considerados como personas expuestas políticamente (PEP), clientes que realizan actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, estructura de la propiedad y clientes con importantes patrimonios conocidos en el ámbito internacional como banca privada o banca preferencial.
  • Productos, servicios y canales de distribución que utiliza el cliente.
  • Criterios relacionados con zonas geográficas: país de origen (nacimiento o de constitución), país de domicilio, nacionalidad y zonas geográficas de las actividades de negocios del cliente incluyendo la localización de las contrapartes con las cuales realiza transacciones y hace negocios, si está vinculado con países considerados como de alto riesgo, según lo recomendado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), ONU, OFAC, entre otros.

El sujeto obligado debe establecer la categorización y perfil del riesgo de los clientes, para lo cual debe considerar al menos tres categorías: alto, medio, bajo. No obstante, el sujeto obligado puede contar con la escala de categorías que estime conveniente de acuerdo con su política de riesgo y debe asociar esas categorías a las tres mencionadas.

La selección de variables de la metodología y la ponderación asignada a cada una debe ser justificada y constar en los acuerdos aprobados por el órgano de dirección. La selección y ponderación de variables debe ser revisada de conformidad con las políticas y procedimientos del sujeto obligado.

Para este proceso el sujeto obligado debe considerar la Evaluación Nacional de Riesgo más reciente comunicada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Corresponde a la unidad o función de riesgo realizar evaluaciones independientes sobre la metodología de clasificación de riesgo de clientes y los resultados de su aplicación.

Artículo 26) Nuevas tecnologías, productos y servicios

 El sujeto obligado, debe identificar y evaluar los riesgos de LC/FT/FPADM que pudieran surgir con respecto al desarrollo de nuevos productos o servicios y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos canales de distribución y el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo de productos o servicios, tanto los nuevos como los existentes. Esta evaluación del riesgo debe hacerse previo al lanzamiento de los nuevos productos o servicios, prácticas comerciales o en el uso de nuevas tecnologías, determinando las medidas para administrar y mitigar esos riesgos. Los resultados de este proceso de identificación y evaluación deben ser conocidos y aprobados por el órgano de dirección.

Corresponde a la unidad o función de riesgo realizar evaluaciones independientes sobre la evaluación del riesgo de LC/FT/FPADM efectuada


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CAPITULO III GESTIÓN DE RIESGOS

Artículo 24) Evaluación del riesgo de LC/FT/FPADM del sujeto obligado

 

El sujeto obligado debe diseñar, desarrollar, ejecutar y documentar un proceso de autoevaluación de la gestión de riesgos de LC/FT/FPADM. En este proceso se debe identificar, evaluar, y entender los riesgos inherentes de LC/FT/FPADM de los clientes, países o zonas geográficas, canales de distribución, transacciones, junto con los productos y servicios, así como las unidades de negocio, los procesos y proyectos. Para esta autoevaluación debe considerar como insumo fundamental la Evaluación Nacional de Riesgo más reciente comunicada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Además, debe evaluar la gestión de operaciones y funciones del órgano de dirección, de la alta gerencia, la función o unidad de riesgos, la oficialía de cumplimiento, la auditoría interna y el cumplimiento de leyes y regulaciones a efecto de determinar el riesgo neto de LC/FT/FPADM, las vulnerabilidades y las acciones de mitigación.

Este proceso de autoevaluación del riesgo de LC/FT/FPADM debe estar a disposición de la superintendencia respectiva y considerar aspectos tales como:

  • Documentar la identificación de los riesgos, el desarrollo de la metodología de autoevaluación, la ejecución de los procedimientos y las personas responsables del proceso.
  • Definir políticas y lineamientos de elaboración y aplicación, revisión periódica y actualización.
  • Establecer planes de acción documentados, aprobados por el órgano de dirección, plazos y responsables para su ejecución.
  • Mostrar resultados al menos una vez al año y comparativos con periodos anteriores, a través de metodologías o herramientas tecnológicas o estadísticas, adecuadas.
  • Brindar seguimiento a los planes de acción correctivos en plazos razonables, que permitan gestionar los riesgos detectados o subsanar debilidades u oportunidades de mejora evidenciadas en el proceso de autoevaluación.

La gestión de riesgos de LC/FT/FPADM debe ser parte integral del proceso de evaluación de riesgo de cada sujeto obligado. La unidad o función de riesgos debe realizar revisiones independientes sobre el proceso de autoevaluación de estos riesgos y los planes de acción, las herramientas o metodologías implementadas y los resultados de su aplicación; así como la auditoría interna debe incluir evaluaciones periódicas dentro de sus programas de auditoría.

Artículo 25) Metodología para la clasificación de riesgo de los clientes

 La oficialía de cumplimiento debe diseñar una metodología de clasificación de riesgo de sus clientes, que debe ser aprobada por el órgano de dirección. Esta metodología debe considerar variables cuantitativas y cualitativas que pueden incluir las siguientes, sin estar limitadas a estas:

  • Características del cliente: actividad económica, origen de fondos, tipo, monto y frecuencia de las transacciones (fuera y dentro del país); utilización de: efectivo y moneda extranjera; clientes considerados como personas expuestas políticamente (PEP), clientes que realizan actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, estructura de la propiedad y clientes con importantes patrimonios conocidos en el ámbito internacional como banca privada o banca preferencial.
  • Productos, servicios y canales de distribución que utiliza el cliente.
  • Criterios relacionados con zonas geográficas: país de origen (nacimiento o de constitución), país de domicilio, nacionalidad y zonas geográficas de las actividades de negocios del cliente incluyendo la localización de las contrapartes con las cuales realiza transacciones y hace negocios, si está vinculado con países considerados como de alto riesgo, según lo recomendado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), ONU, OFAC, entre otros.

El sujeto obligado debe establecer la categorización y perfil del riesgo de los clientes, para lo cual debe considerar al menos tres categorías: alto, medio, bajo. No obstante, el sujeto obligado puede contar con la escala de categorías que estime conveniente de acuerdo con su política de riesgo y debe asociar esas categorías a las tres mencionadas.

La selección de variables de la metodología y la ponderación asignada a cada una debe ser justificada y constar en los acuerdos aprobados por el órgano de dirección. La selección y ponderación de variables debe ser revisada de conformidad con las políticas y procedimientos del sujeto obligado.

Para este proceso el sujeto obligado debe considerar la Evaluación Nacional de Riesgo más reciente comunicada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Corresponde a la unidad o función de riesgo realizar evaluaciones independientes sobre la metodología de clasificación de riesgo de clientes y los resultados de su aplicación.

Artículo 26) Nuevas tecnologías, productos y servicios

 El sujeto obligado, debe identificar y evaluar los riesgos de LC/FT/FPADM que pudieran surgir con respecto al desarrollo de nuevos productos o servicios y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos canales de distribución y el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo de productos o servicios, tanto los nuevos como los existentes. Esta evaluación del riesgo debe hacerse previo al lanzamiento de los nuevos productos o servicios, prácticas comerciales o en el uso de nuevas tecnologías, determinando las medidas para administrar y mitigar esos riesgos. Los resultados de este proceso de identificación y evaluación deben ser conocidos y aprobados por el órgano de dirección.

Corresponde a la unidad o función de riesgo realizar evaluaciones independientes sobre la evaluación del riesgo de LC/FT/FPADM efectuada