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Derecho a la alimetación 

Los conceptos de SoA y SAN han tendido a presentarse como contradictorios o conflictivos en algunos entornos académicos y políticos. De esta complementariedad podría resultar la solución al problema en discusión. Un punto en común entre ambos conceptos es la lucha contra el hambre a través del cumplimiento progresivo del DA.

Un punto en común de los dos conceptos es la lucha contra el hambre a través del cumplimiento progresivo del DA. Es precisamente en la progresividad, donde se encuentra la primera barrera a la cual nos enfrentamos los sujetos de derecho, pues para los Estados las medidas paliativas al problema del hambre permiten mostrar cifras discretas que podrían interpretarse en términos de avance, pero que no se orientan a la realización plena del DA o tardan mucho tiempo para lograrla. En cuanto a la justiciabilidad, consiste en el acceso a recursos judiciales nacionales o internacionales para garantizar su cumplimiento. Otro elemento diferencial del DA es la responsabilidad dirigida al Estado, el cual tiene la obligación de tomar las medidas pertinentes para prevenir y mitigar el hambre, además debe respetar, proteger y facilitar una alimentación adecuada.

Por ello surgen las Directrices Voluntarias (DV) como principios que orientan las acciones del Estado para favorecer el cumplimiento progresivo del DA. La no obligatoriedad de los Estados de adoptar, respetar o promover las DV representa un obstáculo para el cumplimiento progresivo del DA. En las DV se plantea que el asistencialismo no es la única medida para hacer frente al hambre. Sin importar esto, muchos Estados promueven esta medida como la bandera para su cumplimiento progresivo, omitiendo las dramáticas cifras de exceso de peso.

Es inimaginable la vida sin alimentos, por ello existe una conexión directa del DA con la vida, la dignidad y la integridad de los seres humanos. La vulneración del DA puede inclusive ocasionar la muerte como sucede en estados avanzados de hambrunas, aunque Ziegler plantea que el DA implica más allá de no padecer hambre, obtener un adecuado acceso a alimentos, contando con los medios necesarios para producirlos y obtenerlos. Justamente, es en los alimentos y la vida donde se encuentra una limitación propuesta desde el Estado y aceptada por la sociedad, reducir el hambre a un problema netamente de consumo de alimentos para no morir. El hambre debe trascender al evento nutricional de los alimentos.

No todas las limitaciones del DA provienen de los Estados, ciertos sectores de la sociedad también obstaculizan su cumplimiento progresivo. Por el contrario, estos espacios se diluyen con paliativos de asistencia alimentaria que distorsiona los responsables del hambre. El cumplimiento real y efectivo del DA implica generar modificaciones en el funcionamiento político, económico y social del Estado. Estos cambios van en contra del modelo imperante de globalización neoliberal que ha impedido que los Estados se transformen.

La creación de soluciones homogéneas a problemas heterogéneos en la sociedad, son producto de las inequidades presentes y la exclusión de las poblaciones más vulnerables. Los obstáculos para lograr de manera efectiva el cumplimiento progresivo del DA son inminentes, la voluntad y la poca priorización de los Estados para la implementación sigue siendo uno de ellos. Finalmente, un abordaje del hambre basado en la disponibilidad y el acceso a los alimentos resulta ser insuficiente para su eliminación. Como lo muestra la Figura del Abordaje integral del hambre, es necesaria una mirada holística que permita vislumbrar la solución del problema más allá del aumento de la producción de alimentos.

Según refieren Chilton y Booth , el hambre es un problema que radica en la falta de titularidad de derechos. Es necesario impulsar un enfoque de política pública que fortalezca la prestación de servicios sociales de manera incluyente entre los miembros de la sociedad, además de promover los cultivos de alimentos y la producción nacional, dar empleo, alimentos, techo y educación a los empobrecidos, buscando la protección de la paz social. El hambre no debe considerarse como una problemática netamente individual. Según refiere Breilh, debe entenderse como un proceso que se gesta en la dimensión social de la vida, que tiene sus raíces en los modos de organización de la sociedad.

La medicalización del hambre ha conducido a una confusión entre los problemas de orden individual con los colectivos, lo que posiblemente ha incidido en la ineficacia y desperdicio de recursos y esfuerzos para su solución. Por tanto, es necesario definir las grandes determinaciones estructurales, siendo el hambre una cuestión más que nutricional y fisiológica.

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Derecho a la alimetación 

Los conceptos de SoA y SAN han tendido a presentarse como contradictorios o conflictivos en algunos entornos académicos y políticos. De esta complementariedad podría resultar la solución al problema en discusión. Un punto en común entre ambos conceptos es la lucha contra el hambre a través del cumplimiento progresivo del DA.

Un punto en común de los dos conceptos es la lucha contra el hambre a través del cumplimiento progresivo del DA. Es precisamente en la progresividad, donde se encuentra la primera barrera a la cual nos enfrentamos los sujetos de derecho, pues para los Estados las medidas paliativas al problema del hambre permiten mostrar cifras discretas que podrían interpretarse en términos de avance, pero que no se orientan a la realización plena del DA o tardan mucho tiempo para lograrla. En cuanto a la justiciabilidad, consiste en el acceso a recursos judiciales nacionales o internacionales para garantizar su cumplimiento. Otro elemento diferencial del DA es la responsabilidad dirigida al Estado, el cual tiene la obligación de tomar las medidas pertinentes para prevenir y mitigar el hambre, además debe respetar, proteger y facilitar una alimentación adecuada.

Por ello surgen las Directrices Voluntarias (DV) como principios que orientan las acciones del Estado para favorecer el cumplimiento progresivo del DA. La no obligatoriedad de los Estados de adoptar, respetar o promover las DV representa un obstáculo para el cumplimiento progresivo del DA. En las DV se plantea que el asistencialismo no es la única medida para hacer frente al hambre. Sin importar esto, muchos Estados promueven esta medida como la bandera para su cumplimiento progresivo, omitiendo las dramáticas cifras de exceso de peso.

Es inimaginable la vida sin alimentos, por ello existe una conexión directa del DA con la vida, la dignidad y la integridad de los seres humanos. La vulneración del DA puede inclusive ocasionar la muerte como sucede en estados avanzados de hambrunas, aunque Ziegler plantea que el DA implica más allá de no padecer hambre, obtener un adecuado acceso a alimentos, contando con los medios necesarios para producirlos y obtenerlos. Justamente, es en los alimentos y la vida donde se encuentra una limitación propuesta desde el Estado y aceptada por la sociedad, reducir el hambre a un problema netamente de consumo de alimentos para no morir. El hambre debe trascender al evento nutricional de los alimentos.

No todas las limitaciones del DA provienen de los Estados, ciertos sectores de la sociedad también obstaculizan su cumplimiento progresivo. Por el contrario, estos espacios se diluyen con paliativos de asistencia alimentaria que distorsiona los responsables del hambre. El cumplimiento real y efectivo del DA implica generar modificaciones en el funcionamiento político, económico y social del Estado. Estos cambios van en contra del modelo imperante de globalización neoliberal que ha impedido que los Estados se transformen.

La creación de soluciones homogéneas a problemas heterogéneos en la sociedad, son producto de las inequidades presentes y la exclusión de las poblaciones más vulnerables. Los obstáculos para lograr de manera efectiva el cumplimiento progresivo del DA son inminentes, la voluntad y la poca priorización de los Estados para la implementación sigue siendo uno de ellos. Finalmente, un abordaje del hambre basado en la disponibilidad y el acceso a los alimentos resulta ser insuficiente para su eliminación. Como lo muestra la Figura del Abordaje integral del hambre, es necesaria una mirada holística que permita vislumbrar la solución del problema más allá del aumento de la producción de alimentos.

Según refieren Chilton y Booth , el hambre es un problema que radica en la falta de titularidad de derechos. Es necesario impulsar un enfoque de política pública que fortalezca la prestación de servicios sociales de manera incluyente entre los miembros de la sociedad, además de promover los cultivos de alimentos y la producción nacional, dar empleo, alimentos, techo y educación a los empobrecidos, buscando la protección de la paz social. El hambre no debe considerarse como una problemática netamente individual. Según refiere Breilh, debe entenderse como un proceso que se gesta en la dimensión social de la vida, que tiene sus raíces en los modos de organización de la sociedad.

La medicalización del hambre ha conducido a una confusión entre los problemas de orden individual con los colectivos, lo que posiblemente ha incidido en la ineficacia y desperdicio de recursos y esfuerzos para su solución. Por tanto, es necesario definir las grandes determinaciones estructurales, siendo el hambre una cuestión más que nutricional y fisiológica.