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Res. 37 (Modificación de la Res. 1)

Título III. Definiciones Numeral 3.

Mora.

Al sólo efecto de la constitución de previsiones, se entiende por mora el atraso a partir de un día en el cumplimiento de sus obligaciones.

Título IV. Clasificación de los Riesgos Crediticios Numeral 7. Categoría 1.

Literal a.5. Clientes con créditos que presenten atrasos en los pagos de capital o intereses de uno (1) a treinta (días) en un primer tramo y de treinta y uno (31) a sesenta (60) días en el segundo, aún cuando reúnan todas las fortalezas mencionadas en los literales anteriores. Sin embargo, esta condición de morosidad deberá ignorarse si existen factores de tipo financiero o de otra naturaleza que justifiquen una clasificación del deudor más rigurosa.

Título IV.B.3. Cartera mínima a clasificar considerando factores económico financieros

Las entidades de crédito mantendrán permanentemente clasificados, de acuerdo a los factores económicos financieros y empresariales señalados en la presente Norma, todos los créditos que equivalgan o superen el dos por ciento (2%) del capital mínimo legalmente exigido a los Bancos y Empresas Financieras sobre sus respectivos capitales mínimos legalmente exigidos. Asimismo, serán considerados aquellos cuyo endeudamiento supere el cuatro por ciento (4%) del capital mínimo legalmente exigido a los Bancos y Empresas Financieras del país, respectivamente.

La clasificación será individual por deudor o por grupo de deudores, en tanto integren una unidad de intereses comunes o constituyen un grupo de empresas o personas vinculadas, conforme a lo definido por los Artículos 46°, 47°, 59° y concordantes de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” del 24 de de junio de 1996 y su reglamentación vigente.

Título IV. Clasificación de los Riesgos Crediticios Numeral 11

Estos deudores serán clasificados atendiendo a su comportamiento de pago, en función de la morosidad observada de acuerdo a los días de atraso que se indican a continuación:

CATEGORÍA DURACIÓN DE LA MORA 1 Saldo de préstamos con atraso de hasta 60 días 2 Saldo de préstamos con atraso mayor a 60 y hasta 90 días 3 Saldo de préstamos con atraso mayor a 90 y hasta 150 días 4 Saldo de préstamos con atraso mayor a 150 y hasta 180 días 5 Saldo de préstamos con atraso mayor a 180 y hasta 270 días 6 Saldo de préstamos con atraso mayor a 270 días

Título IV. Clasificación de los Riesgos Crediticios Numeral 13.

Establecer las siguientes categorías de clasificación para los Créditos de Consumo:

CATEGORÍA DURACIÓN DE LA MORA 1 Saldo de préstamos con atraso de hasta 60 días 2 Saldo de préstamos con a traso mayor a 60 y hasta 90 días 3 Saldo de préstamos con atraso mayor a 90 y hasta 150 días 4 Saldo de préstamos con atraso mayor a 150 y hasta 180 días 5 Saldo de préstamos con atraso mayor a 180 y hasta 270 días 6 Saldo de préstamos con atraso mayor a 270 días

Título IV. Clasificación de los Riesgos Crediticios Numeral 14.

Establecer las siguientes categorías de clasificación para los Créditos de Vivienda:

(este punto es modificado por otra resolución especifica para créditos de vivienda)

CATEGORÍA DURACIÓN DE LA MORA 1 Saldo de préstamos con atraso de hasta 60 días 2 Saldo d e préstamos con atraso mayor a 60 y hasta 90 días 3 Saldo de préstamos con atraso mayor a 90 y hasta 150 días 4 Saldo de préstamos con atraso mayor a 150 y hasta 180 días 5 Saldo de préstamos con atraso mayor a 180 y hasta 270 días 6 Saldo de préstamos con atraso mayor a 270 días

Título IV. Clasificación de los Riesgos Crediticios Numeral 17.

Establecer las siguientes categorías de clasificación para los Microcréditos:

CATEGORÍA DURACIÓN DE LA MORA 1 Saldo de préstamos con atraso de hasta 60 días 2 Saldo de préstamos con atraso mayor a 6 0 y hasta 9 0 días 3 Saldo de préstamos con atraso mayor a 9 0 y hasta 12 0 días 4 Saldo de préstamos con atraso mayor a 12 0 y hasta 1 5 0 días 5 Saldo de préstamos con atraso mayor a 1 5 0 y hasta 1 8 0 días

6 Saldo d e préstamos con atraso mayor a 1 8 0 días

Título VIII. Garantías Reales Numeral 28.

a. Las garantías reales, de acuerdo a su valor de realización estimado, como sigue: Warrants sobre commodities (aceites vegetales y otros productos industrializados con valor agregado). Ochenta por ciento (80%) del valor del documento. d. Con excepción de las bancarias y cash collateral, la existencia de las demás garantías no podrán liberar más de la mitad de la obligación de constituir previsiones, para ninguna de las Categorías.

Título IX. Régimen de Previsiones

Las previsiones se deberán constituir sobre el valor de la deuda total (capital más intereses devengados a la fecha de la clasificación) conforme a las categorías de clasificación que resulten del siguiente cuadro:

CATEGORÍA PORCENTAJE DE PREVISIONES 1 a (mora de 1 a 30 0,5% 1 b (mora de 31 a 60 1,5% 2 5% 3 25% 4 50% 5 75% 6 100%

El cincuenta por ciento (50%) de estas previsiones se aplicará sobre el saldo total de la deuda. El cincuenta por ciento (50%) restante será constituido sobre el saldo de la deuda neta de las primeras previsiones y de las garantías computables, para los préstamos clasificados en todas las Categorías

E

Res. 37 (Modificación de la Res. 1)

Título III. Definiciones Numeral 3.

Mora.

Al sólo efecto de la constitución de previsiones, se entiende por mora el atraso a partir de un día en el cumplimiento de sus obligaciones.

Título IV. Clasificación de los Riesgos Crediticios Numeral 7. Categoría 1.

Literal a.5. Clientes con créditos que presenten atrasos en los pagos de capital o intereses de uno (1) a treinta (días) en un primer tramo y de treinta y uno (31) a sesenta (60) días en el segundo, aún cuando reúnan todas las fortalezas mencionadas en los literales anteriores. Sin embargo, esta condición de morosidad deberá ignorarse si existen factores de tipo financiero o de otra naturaleza que justifiquen una clasificación del deudor más rigurosa.

Título IV.B.3. Cartera mínima a clasificar considerando factores económico financieros

Las entidades de crédito mantendrán permanentemente clasificados, de acuerdo a los factores económicos financieros y empresariales señalados en la presente Norma, todos los créditos que equivalgan o superen el dos por ciento (2%) del capital mínimo legalmente exigido a los Bancos y Empresas Financieras sobre sus respectivos capitales mínimos legalmente exigidos. Asimismo, serán considerados aquellos cuyo endeudamiento supere el cuatro por ciento (4%) del capital mínimo legalmente exigido a los Bancos y Empresas Financieras del país, respectivamente.

La clasificación será individual por deudor o por grupo de deudores, en tanto integren una unidad de intereses comunes o constituyen un grupo de empresas o personas vinculadas, conforme a lo definido por los Artículos 46°, 47°, 59° y concordantes de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” del 24 de de junio de 1996 y su reglamentación vigente.

Título IV. Clasificación de los Riesgos Crediticios Numeral 11

Estos deudores serán clasificados atendiendo a su comportamiento de pago, en función de la morosidad observada de acuerdo a los días de atraso que se indican a continuación:

CATEGORÍA DURACIÓN DE LA MORA 1 Saldo de préstamos con atraso de hasta 60 días 2 Saldo de préstamos con atraso mayor a 60 y hasta 90 días 3 Saldo de préstamos con atraso mayor a 90 y hasta 150 días 4 Saldo de préstamos con atraso mayor a 150 y hasta 180 días 5 Saldo de préstamos con atraso mayor a 180 y hasta 270 días 6 Saldo de préstamos con atraso mayor a 270 días

Título IV. Clasificación de los Riesgos Crediticios Numeral 13.

Establecer las siguientes categorías de clasificación para los Créditos de Consumo:

CATEGORÍA DURACIÓN DE LA MORA 1 Saldo de préstamos con atraso de hasta 60 días 2 Saldo de préstamos con a traso mayor a 60 y hasta 90 días 3 Saldo de préstamos con atraso mayor a 90 y hasta 150 días 4 Saldo de préstamos con atraso mayor a 150 y hasta 180 días 5 Saldo de préstamos con atraso mayor a 180 y hasta 270 días 6 Saldo de préstamos con atraso mayor a 270 días

Título IV. Clasificación de los Riesgos Crediticios Numeral 14.

Establecer las siguientes categorías de clasificación para los Créditos de Vivienda:

(este punto es modificado por otra resolución especifica para créditos de vivienda)

CATEGORÍA DURACIÓN DE LA MORA 1 Saldo de préstamos con atraso de hasta 60 días 2 Saldo d e préstamos con atraso mayor a 60 y hasta 90 días 3 Saldo de préstamos con atraso mayor a 90 y hasta 150 días 4 Saldo de préstamos con atraso mayor a 150 y hasta 180 días 5 Saldo de préstamos con atraso mayor a 180 y hasta 270 días 6 Saldo de préstamos con atraso mayor a 270 días

Título IV. Clasificación de los Riesgos Crediticios Numeral 17.

Establecer las siguientes categorías de clasificación para los Microcréditos:

CATEGORÍA DURACIÓN DE LA MORA 1 Saldo de préstamos con atraso de hasta 60 días 2 Saldo de préstamos con atraso mayor a 6 0 y hasta 9 0 días 3 Saldo de préstamos con atraso mayor a 9 0 y hasta 12 0 días 4 Saldo de préstamos con atraso mayor a 12 0 y hasta 1 5 0 días 5 Saldo de préstamos con atraso mayor a 1 5 0 y hasta 1 8 0 días

6 Saldo d e préstamos con atraso mayor a 1 8 0 días

Título VIII. Garantías Reales Numeral 28.

a. Las garantías reales, de acuerdo a su valor de realización estimado, como sigue: Warrants sobre commodities (aceites vegetales y otros productos industrializados con valor agregado). Ochenta por ciento (80%) del valor del documento. d. Con excepción de las bancarias y cash collateral, la existencia de las demás garantías no podrán liberar más de la mitad de la obligación de constituir previsiones, para ninguna de las Categorías.

Título IX. Régimen de Previsiones

Las previsiones se deberán constituir sobre el valor de la deuda total (capital más intereses devengados a la fecha de la clasificación) conforme a las categorías de clasificación que resulten del siguiente cuadro:

CATEGORÍA PORCENTAJE DE PREVISIONES 1 a (mora de 1 a 30 0,5% 1 b (mora de 31 a 60 1,5% 2 5% 3 25% 4 50% 5 75% 6 100%

El cincuenta por ciento (50%) de estas previsiones se aplicará sobre el saldo total de la deuda. El cincuenta por ciento (50%) restante será constituido sobre el saldo de la deuda neta de las primeras previsiones y de las garantías computables, para los préstamos clasificados en todas las Categorías